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Noticias / General


Falta de cupo en cárceles para militares no excusa a autoridades castrenses de deberes con uniformados detenidos (8:00 a.m.)

17 de Febrero de 2014

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Nota:
95045
La Corte Suprema de Justicia concluyó que la falta de cupo no excusa a la Dirección de Reclusión Militar del Ejército de su deber de garantizar que los agentes de la fuerza pública que estén cobijados por una medida de aseguramiento la cumplan en los sitios que impone el Código Penitenciario. Así, no solo exhortó al jefe del organismo, coronel Gustavo Díaz, a cumplir con las órdenes judiciales en las que se ordena el encarcelamiento en guarniciones castrenses de efectivos, sino que compulsó copias disciplinarias a la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Defensa y penales a la Fiscalía, para que investiguen el aparente incumplimiento. La Sala Penal indicó que los militares que estén afectados por medidas privativas de la libertad que no puedan cumplirla en cárceles específicamente creadas para uniformados, o en su propia guarnición, deben ser recluidos en pabellones especiales de cárceles ordinarias. Ello porque la Corte Constitucional estableció que la creación de este tipo de mecanismos, ante la falta de cupo en penitenciarías castrenses, guardaba relación con los fines del artículo 27 de la Ley 65 de 1993, en la que se consagra el derecho de los agentes de la fuerza pública a mantener unas condiciones de reclusión distintas a los del resto de la población carcelaria (M. P. Leonidas Bustos).

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