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Falta de consentimiento del paciente no siempre constituye falla en el servicio médico (12:22 p.m.)

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26 de Agosto de 2013

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El literal b) del Decreto 3380 de 1981 establece que el médico queda exonerado de advertir el riesgo de aplicar los tratamientos cuando existe urgencia o emergencia. En este sentido, la Sección Tercera del Consejo de Estado señaló que la falta de información acerca del procedimiento que se debe realizar (Ley 23 de 1981) constituye falla en el servicio médico siempre y cuando no encuadre en alguna excepción de la norma. Según la sentencia, se debe relevar al médico del deber de información por circunstancias de carácter psicológico, si conocer los riesgos o las implicaciones afecta las posibilidades de éxito y de recuperación (privilegio terapéutico); cuando el destinatario de la información es otro profesional de la especialidad respectiva; el paciente ha sido sometido al mismo tratamiento en repetidas ocasiones, sobre el cual fue informado y dio su consentimiento; cuando el paciente, por su propia iniciativa, de manera anticipada y reflexiva, renuncia expresamente a su derecho a ser informado y cuando resulta inaplazable una determinada intervención (urgencia médica) (C. P. Olga Mélida Valle).

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