Falta de consenso con el cliente no exime al abogado del deber de diligencia (9:44 a.m.)
15 de Mayo de 2015
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Nota:
101423
Si la conducta del profesional del Derecho llega a afectar los intereses de sus clientes, estará incurriendo en lo descrito por el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, indicó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior. En el caso concreto, se sancionó a una abogada por cuanto su retardo en dar por terminada la relación contractual con los clientes, con quienes no concretó elementos para iniciar la demanda, resultó afectándolos de manera importante, al no poder adelantar la acción pertinente, lo que adicionalmente afecta la imagen de la profesión de abogado, la cual exige diligencia en los compromisos que asuma. Concluyó el alto tribunal que si existió indiligencia, aunque atenuada, ya que el hecho de demorar, asumir el caso y dejar pasar el tiempo sin definir qué debe hacerse y no convocar a sus clientes para deshacer el negocio pactado resultó lesivo para estos en la medida que la acción caducó estando en manos de la abogada (M.P. José Ovidio Claros).
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