Fallo que levantó velo corporativo a empresas de los Nule podría hacer inexigible inmediatez en tutelas interpuestas por Contraloría (8:34 a.m.)
20 de Octubre de 2014
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Nota:
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La defensa del patrimonio público no es una excepción válida al requisito de inmediatez de las tutelas contra providencias judiciales, sostuvo el magistrado Guillermo Vargas Ayala, tras oponerse a la decisión del Consejo de Estado de ordenar el levantamiento del velo corporativo a las empresas del grupo Nule, a petición de la Contraloría. Sostuvo que en sentencia unificada de la máxima instancia contenciosa, se ha definido que, por regla general, el plazo máximo para agotar el requisito de inmediatez es de seis meses, desde la notificación o ejecutoria de la sentencia que se ataque por vía tutela y que la excepción solo cobija la vulneración con permanencia en el tiempo o una situación extrema que enfrente el actor, al punto de hacerse desproporcionada la exigencia. Así las cosas, acotó, la excepción formulada en la sentencia no solo no se acoge a estas dos circunstancias, sino que daría lugar a que a la Contraloría no se le hiciera exigible, en ningún caso, el requisito de inmediatez. Lo anterior, concluyó, teniendo en cuenta que la Sala estableció como parámetro de excepción que el objetivo del actor era recuperar dineros públicos y dado que es esa la misión principal que a la entidad le impone el artículo 267 de la Constitución, la interpretación de la Sala contrastada con la norma haría inexigible el requisito de inmediatez, recalcó (C. P. Marco Antonio Velilla).
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