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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Fallo disciplinario que no está en firme no es de obligatorio cumplimiento, advierte sala de conjueces en caso Nidia Érika Bautista (3:35 p.m.)

26 de Abril de 2013

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Nota:
88012
El Consejo de Estado precisó que los fallos disciplinarios que no hayan cobrado firmeza no son de obligatorio cumplimiento y que el procesado solo adquiere la condición de sancionado una vez se produce la ejecutoria. Con estos argumentos, una sala de conjueces de ese alto tribunal justificó la decisión de tutela que revocó la destitución que le impuso la Procuraduría al general (r) Álvaro Velandia Hurtado por la desaparición de la guerrillera del M-19, Nidia Érika Bautista. Para los juristas, con la notificación del denominado acto principal o primigenio al exunifomado no le fue impuesta la sanción, como lo concluyó la Sala Plena de la misma Corporación en 2009, al determinar que la notificación del acto primigenio de destitución, que se dio el 5 de julio de 1995, es decir 20 días antes de la prescripción, suponía la imposición de la determinación. La providencia resalta que las vías de hecho originadas en la actuación se agravaron con la contestación al recurso de reposición después del 26 de julio del mismo año, cuando vencían los términos prescriptivos. En el fallo se recuerda el artículo 64 del Código Contencioso Administrativo, que supone la firmeza de los actos para la ejecución. Mientras tanto, dice la providencia, no existe sanción sino en grado de probabilidad, por lo que sigue corriendo el plazo de prescripción establecido en el artículo 6º de la Ley 13 de 1984. De lo contrario, debería aceptarse que el acto primigenio supone la imposición y a la vez no lo hace, porque así parece lograrlo para interrumpir la prescripción y no para los demás efectos legales (C. P. Álvaro Escobar).

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