Fallo del Consejo Superior habría desconocido jurisprudencia que impide fallar tutela contra tutela ( 3:29 p.m.)
13 de Febrero de 2015
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Nota:
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La Corte Constitucional sostuvo que el Consejo Superior de la Judicatura desconoció la cosa juzgada constitucional tras el fallo de tutela proyectado por la magistrada María Mercedes López, que dejó sin efectos una condena por tentativa de homicidio. Para la Sala Plena, esa corporación terminó examinando un expediente que ya había hecho tránsito a cosa juzgada, pues una acción de tutela presentada en 2010 contra el mismo juzgado y por los mismos hechos ya había sido resuelta por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y meses después por el Consejo Superior. Pese a que en ese entonces, en ambos casos, las corporaciones se abstuvieron de fallar de fondo, en decisión que no fue escogida para revisión, dice la Corte, el organismo demandado decidió juzgar el caso y conceder el amparo. La Corte recordó que en la sentencia SU-1219 de 2001 restringió la posibilidad de examinar tutelas que se interpongan contra otros fallos de tutela, teniendo en cuenta la posibilidad de solicitar su revisión. Además, pese a que esa sola omisión daba lugar a rechazar por improcedente la acción, el tribunal constitucional encontró otro elemento que apunta a esa misma dirección, el que la acción haya sido presentada por un abogado que no ejercía la condición de apoderado del condenado, luego carecía de legitimidad en la causa por activa; tampoco invocó ni tenía las calidades para representar la agencia oficiosa, dijo la Sala (M. P. María Victoria Calle).
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