Facultades oficiosas del juez no sustituyen deberes de las partes (8:00 a. m.)
11 de Marzo de 2015
Reproducir
Nota:
99309
Con estos argumentos, el Consejo de Estado advirtió que el hecho de que el operador no haga uso de estas prerrogativas no significa que viole el debido proceso, al punto de dar cabida a la acción de revisión por nulidad en la actuación que pone fin al proceso y que no es objeto de apelación. Indicó que esta causal, contenida en el artículo 188 del Código Contencioso Administrativo (modificado por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998) no es viable para oponerse a la decisión del juez de no incluir unas pruebas al expediente, cuando la parte tampoco las invocó (C. P. Alberto Yepes).
Opina, Comenta