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Facultades jurisdiccionales otorgadas a la Dirección de Derechos de Autor son constitucionales (2:50 p.m.)

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12 de Julio de 2013

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La Corte Constitucional declaró exequibles las atribuciones jurisdiccionales otorgadas a la Dirección Nacional de Derechos de Autor por el Código General del Proceso (artículo 24 de la Ley 1564 del 2012). Sin embargo, la corporación condicionó la declaratoria de constitucionalidad a que se tomen las medidas necesarias en la entidad para evitar que se afecte la imparcialidad de sus actuaciones, ante la probabilidad de que las funciones de prevención, vigilancia y control que tiene a su cargo desde el punto de vista administrativo se mezclen con su capacidad de acción en materia jurisdiccional (M. P. Mauricio González Cuervo).

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