Facultades del CPACA para imponer suspensión provisional buscan que operador tenga autoridad de juez de tutela (2:38 p.m.)
04 de Diciembre de 2013
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Nota:
93186
El Consejo de Estado concluyó que las facultades que ofrece el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) al juez que opera en esta jurisdicción frente a la posibilidad de imponer medidas cautelares de suspensión provisional buscan que tenga los mismos poderes que el de tutela. Entre las razones que motivan la conclusión, la sala sostuvo que, a pesar del carácter rogado del ramo, distinto a la naturaleza oficiosa de la acción de amparo constitucional, los artículos 229 y 230 de la Ley 1437 del 2011 le dan al operador la libertad de decidir qué medida precautelativa debe utilizar para evitar la consumación del daño, aunque no sea la que el actor haya solicitado, claro está, dentro de un límite de opciones; esto último porque el juez no puede imponer el tipo de medida que se le ocurra sino alguna de las cinco que le marca el mismo artículo. A su vez, indicó que frente a la procedencia de la suspensión provisional ya no es necesario que se produzca una “manifiesta” transgresión al ordenamiento en el acto acusado, sino que el juez goza de facultades para estudiar si ella se produce o no, aunque no sea de forma evidente (artículo 231), cuando la legislación anterior impedía esta ponderación, al exigir que la irregularidad fuese suficientemente clara. Finalmente, la corporación negó la nulidad del acto por medio del cual la Registraduría había impartido directrices para la revocatoria del alcaldes y gobernadores, al considerar que la modificación impuesta por el artículo 1° de la Ley 741 del 2002 no limitaba el acto de revocatoria únicamente al incumplimiento del programa de gobierno, de manera que la entidad podía solicitar en los formularios respectivos que se indicara el motivo de la revocatoria (C. P.: Alberto Yepes).
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