Facultad para regular títulos de idoneidad de oficios que impliquen un riesgo social es exclusiva del legislador (3:02 p.m.)
24 de Junio de 2015
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Nota:
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El alto tribunal recordó el mandato previsto en el artículo 26 de la Constitución Política, en virtud del cual sólo “la ley podrá exigir títulos de idoneidad”, para declarar la nulidad del artículo 5° del acuerdo 103 del 2003, por medio del cual el Concejo de Bogotá ordenó a quienes desean desarrollar prácticas de tatuajes y piercing en el Distrito Capital estar inscritos en un registro especial de tatuadores y piercers, y acreditar que han tomado un curso previo de capacitación de 40 horas. Para la Sala, la norma en comento establece la manera de hacer pública la aptitud adquirida para tatuar y hacer piercing en Bogotá, previa formación específica. Al respecto, sostuvo que si bien el distrito es competente para regular los temas de salud en los términos que determina la ley, no puede exigir títulos de idoneidad para oficios que impliquen un riesgo social, so pretexto de cumplir las funciones de inspección, control y vigilancia que tiene asignadas en el sector salud, pues tal materia está sometida a reserva legal, según lo dispone el mencionado artículo 26 (C. P. María Claudia Rojas).
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