Facultad discrecional de los jueces para valorar pruebas debe ser razonable y proporcional
16 de Junio de 2022
La accionante interpuso acción de tutela en contra de un juzgado de familia. En su criterio, con la providencia dicha autoridad judicial vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, al habeas data, a la familia, al buen nombre, a la intimidad, a la administración de justicia, entre otros, así como los derechos de los niños.
Lo anterior al considerar que en la referida decisión el juez accionado incurrió en los defectos de violación directa de la Constitución Política y desconocimiento del precedente jurisprudencial, fáctico y procedimental absoluto.
La Sala constató que el juez accionado incurrió en defecto fáctico al no valorar pruebas que darían cuenta de la condición de víctima de la accionante y del posible contexto de violencia de la relación de pareja, por lo que se vulneró el derecho fundamental al debido proceso.
En consecuencia, la Sala dejó sin efectos la providencia con la finalidad de que el accionado resuelva de nuevo el grado jurisdiccional de consulta, la solicitud de nulidad y el recurso de apelación. Para esto, deberá valorar las pruebas que omitió, así como las que fueron allegadas al trámite de tutela. Todo esto deberá hacerlo con fundamento en el principio del interés superior de la menor (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).
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