Facultad de reglamentación de carrera judicial está limitada por el artículo 125 constitucional (3:12 p.m.)
20 de Noviembre de 2012
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Nota:
84752
La Corte Constitucional reiteró su jurisprudencia sobre la regla general del sistema de carrera administrativa para los funcionarios judiciales. Para el alto tribunal, la definición de los cargos que son de libre nombramiento y remoción corresponde exclusivamente al legislador, por lo que en este ámbito impera el principio de reserva de ley. Conforme con este principio, solo mediante la ley se puede hacer dicha definición y el reglamento no puede ser fuente autónoma para determinar la naturaleza de los cargos en la Rama Judicial. Por otra parte, la Corporación recordó que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura tiene la facultad para reglamentar y administrar la carrera judicial, siempre y cuando no se trate de materias de competencia exclusiva del legislador, en los términos previstos en los artículos 125 y 150-23 de la Constitución. En esta sentencia, la Sala resumió las pautas de distinción desarrolladas jurisprudencialmente para definir, en casos de duda, cuándo la calificación de un cargo como de libre nombramiento y remoción tiene respaldo constitucional (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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