11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Facultad de los prestadores de servicios públicos para constituir servidumbres o expropiar bienes no es absoluta (10:24 a.m.)

25 de Agosto de 2010

Reproducir
Nota:
67965
Los prestadores de servicios públicos pueden promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de bienes que requieran para la prestación de los servicios a su cargo. Sin embargo, esta facultad no es absoluta, pues está sujeta al control de legalidad de sus actos y de responsabilidad por acción y omisión en el uso del citado derecho, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos, en concepto del 24 de junio. Las servidumbres y su reconocimiento y la enajenación forzosa de bienes o expropiación, judicial o administrativa, son asuntos de competencia de la jurisdicción civil y de lo contencioso administrativo, precisó la entidad.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)