Facultad de los prestadores de servicios públicos para constituir servidumbres o expropiar bienes no es absoluta (10:24 a.m.)
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25 de Agosto de 2010
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Los prestadores de servicios públicos pueden promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de bienes que requieran para la prestación de los servicios a su cargo. Sin embargo, esta facultad no es absoluta, pues está sujeta al control de legalidad de sus actos y de responsabilidad por acción y omisión en el uso del citado derecho, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos, en concepto del 24 de junio. Las servidumbres y su reconocimiento y la enajenación forzosa de bienes o expropiación, judicial o administrativa, son asuntos de competencia de la jurisdicción civil y de lo contencioso administrativo, precisó la entidad.
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