Facultad de autoridades de policía para adoptar mecanismos preventivos y temporales por perturbación a derechos de propiedad, posesión o tenencia es constitucional (2:33 p.m.)
98281
19 de Enero de 2015
Escucha esta noticia audio generado con IA
La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia que declaró exequibles los artículos 125 y 127 del Decreto 1355 de 1970, normas que facultan a las autoridades de policía para adoptar mecanismos preventivos y de carácter temporal con el exclusivo propósito de restablecer transitoriamente una situación alternada por un hecho de perturbación a los derechos de propiedad, posesión o tenencia e intervenir en procesos policivos. En su opinión, esta configuración procedimental es compatible con los parámetros constitucionales del debido proceso ya que se limitan a resolver disputas sobre la posesión material, mientras que en sede judicial se tiene la competencia para determinar el derecho de dominio (M. P. Martha Victoria Sáchica).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!