Facultad a comisiones de regulación de servicios públicos para fijar reglas de comportamiento diferencial no viola reserva de Ley: Corte (10:00 a.m.)
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17 de Mayo de 2013
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La Corte Constitucional determinó que la competencia conferida a las comisiones de regulación de servicios públicos para establecer reglas de comportamiento diferencial para las empresas de este sector sí se dio bajo una adecuada delimitación de las funciones por parte del Legislativo y señaló que no se contrarió el principio de reserva de ley del Estado para intervenir en la economía. De ahí que el alto tribunal haya declarado exequibles los artículos 74.1 y 74.2 de la Ley 142 de 1994. La Sala Plena sostuvo que esas actuaciones no se limitan a corregir fallas del mercado, sino que demuestran que el fin es generar eficiencia en la prestación de los servicios. A su vez, dice, se han identificado y justificado plenamente los derechos que se están promoviendo a favor de prestadores y de usuarios (M. P. Jorge Iván Palacio).
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