Facturas simplificadas de servicios públicos pueden ser exigidas ejecutivamente (5:07 p.m.)
19 de Diciembre de 2016
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Nota:
53557
Aunque las empresas de servicios públicos domiciliarios tienen cierto margen de discrecionalidad para fijar en los contratos de condiciones uniformes el contenido de las facturas, se exige en las mismas un mínimo de información que es relevante para que el suscriptor o usuario pueda tener certeza de la legalidad de los cobros y, en caso contrario, pueda ejercer los derechos que le concede la ley. Dicho contenido hace referencia a aspectos formales como el plazo y el modo de hacer el pago, pero principalmente en cuanto al consumo y el precio y a los instrumentos apropiados de medición, sin perjuicio de las exigencias mínimas adicionales que realicen las comisiones de regulación. Así las cosas, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos, es válido un proceso de simplificación en la facturación, siempre que el mismo se ajuste a los contenidos mínimos previstos en la Ley 142 de 1994 para las facturas de servicios públicos. Si la factura simplificada cumple los requisitos señalados y además, de acuerdo con el Código General del Proceso, contiene una obligación clara, expresa y exigible, esta puede ser exigida ejecutivamente, obteniendo su pago mediante un proceso ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria o por la jurisdicción coactiva.
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