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06 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Facturas de servicios públicos son títulos ejecutivos que pueden ser cobrados por jurisdicción ordinaria o coactiva

15 de Julio de 2022

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La naturaleza jurídica de las empresas de servicios públicos domiciliarios no solo se determina por el tipo de sociedad que adopten, sino también por el porcentaje de aportes de capital público o privado con que cuenten, por lo que tendrán carácter oficial, mixto o privado. El capital de las empresas de servicios públicos mixtas estará conformado con aportes de la Nación, las entidades territoriales o descentralizadas en un porcentaje igual o mayor al 50 %.

 

Ahora bien, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, las facturas de servicios públicos domiciliarios que cumplan los requisitos legales y estén debidamente firmadas por el representante legal del prestador son títulos ejecutivos que pueden ser cobrados a través de la jurisdicción ordinaria o vía jurisdicción coactiva.

Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios clasificadas como oficiales, mixtas o privadas pueden cobrar su cartera morosa a través de la jurisdicción ordinaria, mediante el proceso ejecutivo. Sin embargo, la facultad de efectuar el cobro de las facturas a través del procedimiento de cobro coactivo está en cabeza únicamente de las EICE y de los municipios cuando sean prestadores directos de los servicios públicos.

El prestador, en ejercicio de su autonomía administrativa, puede designar un apoderado judicial, que bien puede ser una persona natural o jurídica que preste servicios jurídicos, para que lo represente ante la jurisdicción ordinaria en el proceso ejecutivo o para que adelante en su nombre el procedimiento de cobro coactivo, siguiendo las reglas legalmente establecidas para la designación de apoderados.

La superintendencia carece de competencia frente a la revisión previa de los actos y contratos de los prestadores de servicios públicos domiciliarios. Hacerlo podría configurar una extralimitación de funciones y la coadministración a sus vigilados, de manera que las acciones adelantadas por el prestador para recuperar su cartera morosa y si lo hace de forma directa o a través de apoderado judicial es un asunto que corresponde a su autonomía administrativa y financiera.

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