Factura de servicios públicos domiciliarios puede entregarse a través de correo electrónico
01 de Julio de 2022
Los prestadores de servicios públicos domiciliarios pueden establecer en los contratos de condiciones uniformes que la entrega de las facturas de servicios públicos se haga a través de correo electrónico. Para ello, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, será necesaria la autorización previa del usuario y/o suscriptor, garantizar la autenticidad e integridad del documento y adoptar un mecanismo que permita su conservación y exhibición.
Los artículos 1.6.1.4.6. y 1.6.1.4.8, incluidos en el Decreto 358 del 2020, que sustituyó el Capítulo 4, Título 1, Parte 6, Libro 1 del Decreto 1625 del 2016, sobre documentos equivalentes a la factura de venta, se refieren al documento expedido para los servicios públicos domiciliarios y, así mismo, a los requisitos de la factura de venta y documentos equivalentes que deben reunirse al momento de su expedición.
Solo si se cumplen los requisitos mencionados las empresas prestadoras podrán utilizar la facturación electrónica. De lo contrario, señaló la entidad, deberán seguir utilizando la factura física de servicios públicos, en los términos de la Ley 142 de 1994. En todo caso, la información sobre la facturación electrónica se puede consultar en la Dian, que es la autoridad competente en la materia.
La superintendencia recordó que la factura de servicios públicos es el documento a través del cual los prestadores de servicios públicos domiciliarios realizan el cobro de los consumos realizados por los usuarios. El artículo 148 de la Ley 142 de 1994 dispone que en el respectivo contrato de condiciones uniformes deberá pactarse, como mínimo, la forma, tiempo, sitio y modo en los que se dará a conocer la factura.
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