Extremo final de inhabilidades por el desempeño previo de un empleo público no ha sido unificado para todos los cargos de elección popular (8:32 a.m.)
29 de Noviembre de 2017
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Nota:
58575
La Sección Primera del Consejo de Estado indicó que la Sección Quinta, mediante la Sentencia 11001032800020150005100 del 2016, al analizar la demanda en contra del acto de elección de la Gobernadora del departamento de La Guajira, en razón a que se inscribió como candidata sin que hubiera transcurrido un lapso de 12 meses desde la fecha de su renuncia al cargo que ocupaba como alcaldesa de un municipio de ese mismo departamento, no es una regla jurídica aplicable a los casos con situaciones fácticas y jurídicas diferentes. En efecto, en esa oportunidad se definió el alcance de la prohibición contenida en los artículos 38.7 y 39 de la Ley 617 del 2000, regla que no puede ser extendida a la inhabilidad señalada en el artículo 33 (numeral 3º) de esa misma ley, en el que se tipifica la causal de inhabilidad para quien aspire al cargo de diputado (C. P. Oswaldo Giraldo).
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