ExtraRevocan tutela que restringió cumplimiento de fallo que limitó pensiones de congresistas (12:37 p.m.)
01 de Diciembre de 2014
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Nota:
99069
La Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó que la acción de tutela es improcedente para impedir la ejecución de las decisiones administrativas por medio de las cuales Fonprecon adoptó el cumplimiento de la Sentencia C-258 del 2013, que redujo a un máximo de 25 salarios mínimos la mesada de congresistas pensionados. La Sala se opuso así a la postura de la Sección Segunda, que consideraba que esa actuación no podía ser objeto de control judicial por no partir de la voluntad de la administración, sino que se daba como consecuencia de la necesidad de cumplir una orden judicial. Aun cuando la Sección Segunda comparte que no son susceptibles de control judicial las actuaciones que solo tengan por objeto dar cumplimiento a decisiones tomadas en sede jurisdiccional, sostuvo que frente a la aplicación de fallos de constitucionalidad la decisión de la administración comporta su propia subjetividad. A su juicio, la tarea del tribunal constitucional equivale a la de un legislador negativo, luego la decisión administrativa que la desarrolle tiene la misma virtud que una ley. Los afectados con la decisión de la Corte Constitucional, para la Sección Cuarta, cuentan con otro medio de defensa disponible para enjuiciar los actos cuestionados, lo que significa que, en virtud el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, no pueden acudir a la acción de tutela, sino a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, para cuestionar la legalidad de las decisiones de Fonprecon (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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