ExtraRegulan fuentes de financiación del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (2:36 p.m.)
13 de Junio de 2014
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Nota:
97121
En octubre pasado, se declaró inconstitucional el literal c) del artículo 101 de la Ley 1450 del 2011 (Plan de Desarrollo 2010 - 2014), que señalaba como una de las fuentes del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) los recursos provenientes de las diferencias negativas entre el precio de paridad internacional y el precio de referencia establecido por el Ministerio de Minas y Energía. Como consecuencia de esta decisión, el Ejecutivo acaba de modificar el Decreto 2713 del 2012, definiendo los recursos necesarios para el funcionamiento del FEPC, los cuales deben provenir de rendimientos de los dineros que conformen el fondo, de los recursos de créditos que de manera extraordinaria reciba el Tesoro y del presupuesto general de la Nación. La norma deroga el artículo 8º del Decreto 2713 del 2012 y el Decreto 470 del 2013.
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