ExtraNo existe prohibición constitucional para que Congreso reconozca que homosexuales pueden adoptar: Corte Constitucional (9:00 a.m.)
20 de Febrero de 2015
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Nota:
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Bajo esta concepción, la Corte aclaró que es al legislador y no al juez constitucional a quien corresponde determinar quiénes pueden ser padres adoptantes y quiénes no. En el comunicado de prensa, la Sala Plena explicó que la Sentencia C-577 del 2011, en la cual se concluyó que parejas homosexuales constituyen familia, no se fijan reglas en torno al alcance de esa concepción y mucho menos en materia de adopción. Aclaró que, aunque las directrices legislativas actuales para los padres adoptantes fueron concebidas como constitucionalmente admisibles, ello no implica que en el futuro el Congreso no pueda reconocer que homosexuales pueden adoptar. Estas consideraciones llevaron a la Corte a determinar que las normas analizadas no violan el derecho a la igualdad (artículo 13 de la Constitución) ni a constituir una familia (artículo 42) a las parejas del mismo sexo, lo que condujo a la declaratoria de constitucionalidad, específicamente, frente a estos cargos (numeral 1º del artículo 64 y numeral 3º del artículo 68 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 del 2006) y del artículo 1º (parcial) de la Ley 54 de 1990). Por otra parte, la corporación estableció que los derechos de los niños consagrados en el artículo 44 superior sí pueden verse amenazados cuando se niega su adopción en nombre del compañero permanente del padre biológico, por el hecho de ser este homosexual. De ahí que condicionara las normas demandadas a que, cuando la solicitud recaiga sobre el hijo biológico de uno de los integrantes de la pareja y haya consentimiento, el requerimiento sea viable (numeral 5º del artículo 64, artículo 66 y numeral 5º del artículo 68 (parciales) de la Ley 1098). A la decisión de condicionar los requisitos de adopción a que, restringidamente, los gais puedan ser adoptantes, se sumaron Gloria Stella Ortiz, María Victoria Calle, Jorge Iván Palacio y el conjuez José Roberto Herrera. En este caso, salvaron el voto Martha Sáchica, Jorge Ignacio Pretelt, Gabriel Eduardo Mendoza y Luis Ernesto Vargas. Entre tanto, la constitucionalidad sin condicionamientos de los demás requisitos fue avalada por los magistrados Sáchica, Pretelt, Guerrero, Mendoza y el conjuez Herrera, bajo los salvamentos de Calle, Ortiz, Vargas y el ponente Palacio (M. P. Jorge Iván Palacio).
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