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ExtraEsta es la sentencia que ordena aplicar medidas cautelares de la CIDH en caso Petro (8:00 a.m.)

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23 de Abril de 2014

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Una Sala de Restitución de Tierras de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá consideró que el presidente Juan Manuel Santos violó los derechos a elegir y a ser elegido y al debido proceso internacional de los electores de Gustavo Petro, al no acatar las medidas cautelares de la CIDH, que ordenaban suspender la destitución del alcalde de la capital impuesta por la Procuraduría General de la Nación mientras hay una decisión de fondo. La corporación citó las sentencias T-524 del 2005 y la T-288A del 2011 de la Corte Constitucional, en las cuales se reconoce el carácter vinculante de ese tipo de determinaciones y destacó su incorporación automática al ordenamiento interno. Negarse a ello sería como violar la Convención Americana de los Derechos Humanos, subraya la providencia. Según la Sala, la legitimación por activa en la causa del ciudadano accionante se basa en la doble dimensión de esa garantía, pues, pese a que la CIDH protegió los derechos políticos de Petro, también debe reconocerse a los sufragantes como actores del proceso, como lo hicieron el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo de Estado. Además, anotó que la actuación del organismo internacional se justifica teniendo en cuenta decisiones de organismos judiciales de cierre, que concluyeron que los ciudadanos deben acudir a la acción de simple nulidad contra el acto administrativo particular que ordenó la destitución, haciendo improcedente la tutela. Finalmente, sostuvo que la tutela es procedente para hacer cumplir las medidas cautelares que ordene ese órgano judicial supranacional.

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