14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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ExtraEsta es la sentencia que declaró inconstitucional la función de advertencia que tenía la Contraloría General de la República (9:52 a.m.)

26 de Marzo de 2015

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Nota:
100467
" La Corte Constitucional determinó que este tipo de intervención en la función administrativa suponía la violación de la prohibición de coadministración que impuso la Constitución de 1991 al organismo de control fiscal (numeral 7 del artículo 5º del Decreto 267 del 2000). Concluyó que esta facultad no se adecuaba a la misión de vigilancia que el artículo 119 constitucional le confería, pues el tipo de control que ejercía a través de la norma retirada del ordenamiento tiene un nivel de intervención susceptible de generar sanciones; su rol vigilante, que sí se adelanta en el curso de la gestión administrativa de las entidades, apenas le permite observar y tomar nota de estas actuaciones, pero no intervenir frente a ellas, lo cual es propio, dice la sentencia, de la etapa posterior a la finalización del actuar del administrador. “La función de advertencia representa una intervención previa del ente de control susceptible de incidir en la toma de decisiones administrativas y, por tanto, constituye una modalidad de coadministración"", sentenció la Corte, que a pesar de reconocer una consecuencia disuasiva para alcanzar fines legítimos en la función administrativa, se enfrenta a una restricción que le impide seguir teniendo vigencia. Sin embargo, subrayó, el control interno contemplado en la Ley 489 de 1998 (reglamentado, entre otros, por los Decretos 2145 de 1999 y 934 del 2014), la capacidad del contralor general para evaluarlo (numeral 6º del artículo 268 de la Constitución) y la labor de la superintendencias permite que se alcancen los objetivos que se pretendían concretar con la función de advertencia. Gabriel Eduardo Mendoza y Luis Ernesto Vargas salvaron el voto (M. P. María Victoria Calle). "

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