ExtraConozca cómo reglamentaron las fotomultas (12:01 p.m.)
26 de Marzo de 2018
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Nota:
60463
La Agencia Nacional de Seguridad Vial fijó los criterios técnicos para la instalación y operación de los medios técnicos y/o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito, más conocidas como fotomultas o fotocomparendos. Así, por ejemplo, los medios tecnológicos utilizados para la detección electrónica de infracciones de tránsito, como cámaras y radares, deberán ser visibles 500 metros antes de su ubicación en las vías nacionales y estar identificados para los conductores. La norma indica que la autoridad de tránsito competente del lugar donde se pretendan instalar sistemas o equipos automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito (SAST) de detección fija o móvil, antes de instalar y poner en operación los mismos, deberá contar con la autorización de la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte. Los SAST no podrán instalarse en colinas, viviendas u otros equipamientos aledaños, ni podrán operarse en vehículos en movimiento, con excepción de la detección aérea. De esta forma, los concesionarios privados tendrán que cumplir los requisitos fijados por Mintransporte que responden a criterios técnicos y que deberán estar asociados, como mínimo, a alguno de los siguientes aspectos: siniestralidad, prevención, movilidad e historial de infracciones.
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