Extra Nuevo reglamento de la Corte Constitucional Términos para sus trámites y comité de seguimiento a tutelas hacen parte de reforma al reglamento de la Corte Constitucional (9:22 a.m.)
04 de Mayo de 2015
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Nota:
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A partir de ahora, los procesos de tutela no podrán exceder los tres meses. Así lo indica el artículo 50 del reglamento de la Corte Constitucional, que además impone al sustanciador presentar el respectivo proyecto, máximo, 15 días antes de su vencimiento; desde entonces, los magistrados partícipes en la discusión tendrán cinco días para formular observaciones por escrito; una vez adoptada la decisión, se abrirá un plazo de cinco días para recoger las firmas. En el artículo 49C se incluyó una unidad de análisis y seguimiento al proceso de selección de tutelas, que será conformada por nueve integrantes (un representante por despacho), más un coordinador designado por el presidente del alto tribunal. El artículo 49D no solo prohíbe cualquier tipo de presión indebida, sino que obliga al funcionario que tenga conocimiento a denunciarlas ante autoridades competentes. En ese sentido, cabe destacar también cómo el artículo 91 conforma un comité de quejas y denuncias contra los empleados de la Corte. Frente a los proyectos de constitucionalidad y demás actuaciones de la Sala Plena, el artículo 35A impone al presidente que, a más tardar, al día siguiente de la decisión informe a la ciudadanía sobre ella, incluyendo el voto disidente y aclaratorio de quienes formulen objeciones a la determinación mayoritaria; a partir de dicha comunicación se inicia un periodo de 15 días para la recolección de las firmas de la providencia; solo si el magistrado ponente justifica una extensión mayor del término, este podrá ampliarse hasta por 30 días. El artículo 33, por su parte, obliga a que, hasta 10 días después de entregadas las copias del respectivo proyecto de fallo, los integrantes de la Sala formulen observaciones escritas, en formato unificado. Si hay necesidad de efectuar modificaciones a la ponencia original, como resultado de las deliberaciones, el sustanciador contará con un plazo de 10 días para entregar el texto definitivo a la secretaría. La Corte mantuvo la versión original del artículo 37, que establece como falta grave revelar el sentido de proyectos de fallo antes de que estos sean decididos y firmados por todos los magistrados. Para interponer súplica contra los autos proferidos por la corporación, los interesados deberán interponerlo hasta tres días después de su notificación, según lo precisa el artículo 48; desde la presentación del recurso, el magistrado que sigue en orden alfabético presentará el proyecto en un máximo de 10 días; en las dos sesiones ordinarias siguientes de Sala se discutirá y aprobará la providencia respectiva. Finalmente, frente a las elecciones en las que participa exclusivamente el presidente de la corporación, el artículo 77 impone sujetarse al criterio de la mayoría de la Sala Plena, mientras que el 77B impone restricciones mucho más severas en el caso concreto de la elección del Registrador, incluyendo exigencias propias de la carrera administrativa. Noticia generada en May. 4/15 (9:22 a.m.) Información relacionada: Corte Constitucional da visto bueno inicial a proyecto de reforma a su reglamento (Abr. 24/15)
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