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Extra Habrá sanciones para conductores que no permitan que se les realice la prueba de alcoholemia (10:40 a.m.)

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09 de Julio de 2012

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Tras ser sancionada por el Presidente de la República la Ley 1548, que modifica el Código de Tránsito (Ley 769 del 2002) y la Ley 1383 del 2010, los conductores que no accedan a que se les practique la prueba de alcoholemia serán sancionados con multa y con la suspensión de la licencia de conducción, entre 5 y 10 años. Este mismo examen operará para los conductores de motocicletas y de bicicletas. Así mismo, se incluye en el Código de Tránsito la suspensión de la licencia entre 1 y 3 años para el primer grado de embriaguez, que estará entre 40 y 99 miligramos de alcohol.

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