Extra Gradualidad de implementación del Código General del Proceso no aplica en la jurisdicción contenciosa: Consejo de Estado (11:41 a.m.)
30 de Mayo de 2014
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Nota:
96381
Al concluir que la gradualidad de la entrada en vigencia del Código General del Proceso (CGP) no rige para asuntos propios de la jurisdicción contencioso administrativa, el Consejo de Estado concluyó que este esquema, consagrado en la Ley 1564 del 2012, se aplica desde el 1º de enero del 2014. Así las cosas, sostuvo, el Acuerdo PSAA1310073 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que plantea la implementación paulatina a tres años, solo aplica para la jurisdicción ordinaria, específicamente la civil. Indicó que el artículo 627 del CGP, que da lugar a esta gradualidad para que se adecúen los despachos, no establece distinciones sobre las jurisdicciones en donde debe tener aplicación. En criterio de la Sala, la jurisdicción contencioso administrativa ya cumplió con las exigencias de esta disposición, lo que haría inocua la entrada en vigencia gradual. Lo anterior porque desde la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) se encuentra en funcionamiento el sistema mixto, especialmente el oral, lo que significa que ya se cuenta con las herramientas técnicas y logísticas que se exigen (C. P. Enrique Gil). Noticia generada en May. 30/14 (11:41 a.m.) Información relacionada: + Establecen cronograma de implementación del Código General del Proceso (Ene. 2/14)
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