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Extra - decretos reglamentarios únicos Así unificó el sector Trabajo las disposiciones que regulan las relaciones individuales y colectivas (1:30 p. m.)

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28 de Mayo de 2015

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Luego de más de un mes de haberse publicado el proyecto de compilación normativa propuesto por el Ministerio del Trabajo (Mintrabajo), el decreto de este sector fue expedido. El nuevo instrumento jurídico se encuentra dividido en tres libros, que recogen la estructura, el régimen reglamentario así como las derogatorias y vigencias que derivan de la unificación. En el primero de ellos se encuentran recogidas las funciones, obligaciones, objetivos y división, tanto del sector central como del descentralizado. El segundo, y de mayor extensión, compendia las disposiciones que sistematizan todas las relaciones laborales individuales, como el contrato de trabajo; las sanciones disciplinarias al empleado; las jornada laborales, vacaciones y recreación; descanso obligatorio y teletrabajo. Igualmente, las normas laborales especiales que se han dictado para determinados trabajadores, aquellas relativas a las relaciones laborales colectivas, riesgos laborales, juntas de calificación de invalidez, desempleo, trabajo temporal y proyectos de emprendimiento empresarial, entre otros temas. A su vez, el libro tercero establece que las materias incluidas en el decreto único se entienden reguladas por lo allí definido, de tal forma que, expresamente, quedan derogadas todas las disposiciones que versen sobre las mismas materias, con excepción de las que se encuentren suspendidas por la jurisdicción contencioso administrativa y las que versen sobre regímenes pensionales. Esta condición también fue extendida a las siguientes disposiciones: Decretos 1834 y 2644 de 1994, Decreto 16 de 1997 y los artículos 1, 2, 4, 5 y 6 del Decreto 934 del 2003. Así mismo, conserva vigencia el Decreto 1607 del 2002, los artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Decreto 2020 del 2006 y los Decretos 567 y 1444, ambos del 2014.

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