Extra Consejo de Estado apeló a jurisprudencia constitucional para establecer periodo cuatrienal del Fiscal General (8:00 a.m.)
03 de Mayo de 2013
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Nota:
87894
El Consejo de Estado apeló a la jurisprudencia constitucional para sustentar su postura según la cual el Fiscal General de la Nación debe permanecer durante cuatro años en su cargo, contados desde su posesión. Ello, porque la Corte Constitucional determinó que quien asumiera esa plaza por falta absoluta del titular no lo haría para la terminación de ese mismo periodo, como lo proveía el artículo 29 de Ley 270 de 1996, declarado parcialmente inexequible mediante la Sentencia C-037 del mismo año. Adicionalmente, la Sala Plena de la máxima instancia contenciosa indicó que el artículo 249 de la Carta Política, al fijar en cuatro años los términos de la permanencia de este funcionario al frente del organismo investigador, deja en evidencia que no es jurídicamente aceptable una duración diferente a la indicada expresamente en la norma. Al referirse a la indeterminación con la cual la Corte Suprema de Justicia solemnizó la elección de Eduardo Montealegre como nuevo fiscal, el Consejo de Estado indicó que un periodo tiene alcances jurídicos de naturaleza institucional, siempre y cuando se señale concretamente su duración y las fechas de iniciación y culminación de este. Sin embargo, cabe destacar que el organismo nominador y demandado en este caso, representado por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, concluyó que el funcionario había sido elegido para un periodo institucional que finalizaba el 31 de julio del 2013. Pese a que el Acto Legislativo 01 del 2003 otorga naturaleza institucional a los cargos públicos proveídos por elección, la providencia precisa que la citada reforma constitucional no abarcaba al titular del organismo investigador (C. P. Susana Buitrago).
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