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Expropiación por interés general se consolida hasta la expedición del acto correspondiente (9:21 a.m.)

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04 de Abril de 2016

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El Consejo de Estado recordó que los actos a través de los cuales se  declaran los motivos de utilidad pública o de interés social dentro del proceso expropiatorio solo cumplen  una función preparatoria en la expedición de los actos que finalmente  ordenan la expropiación, dado que los mismos sí crean una situación jurídica  particular y concreta. La alta corporación añadió que hay que entender que esta figura  constituye la etapa inicial del procedimiento expropiatorio sin el cual no resulta posible habilitar a la autoridad para adelantarlo; no puede olvidarse que entre al acto expropiatorio y el que declara las condiciones de utilidad pública e interés  social existe una relación de causa a efecto, pues sin la existencia de los primeros no pueden expedirse los segundos (C. P. Roberto Serrato).

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