Expropiación por interés general se consolida hasta la expedición del acto correspondiente (9:21 a.m.)
04 de Abril de 2016
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Nota:
105893
El Consejo de Estado recordó que los actos a través de los cuales se declaran los motivos de utilidad pública o de interés social dentro del proceso expropiatorio solo cumplen una función preparatoria en la expedición de los actos que finalmente ordenan la expropiación, dado que los mismos sí crean una situación jurídica particular y concreta. La alta corporación añadió que hay que entender que esta figura constituye la etapa inicial del procedimiento expropiatorio sin el cual no resulta posible habilitar a la autoridad para adelantarlo; no puede olvidarse que entre al acto expropiatorio y el que declara las condiciones de utilidad pública e interés social existe una relación de causa a efecto, pues sin la existencia de los primeros no pueden expedirse los segundos (C. P. Roberto Serrato).
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