Expresión “normalización” contenida en ley a favor de personas con limitaciones físicas no es discriminatoria: Corte Constitucional (9:15 a.m.)
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12 de Febrero de 2013
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La Corte Constitucional consideró que las expresiones “normalización social” y “normalización”, contenidas en los artículos 3º y 36 de la Ley 361 de 1997, no eran discriminatorias y las declaró exequibles. Por el contrario, dice la corporación, se refieren a las obligaciones del resto de la sociedad para con este tipo de poblaciones y materializa obligaciones estatales contenidas en los artículos 13 y el 47 de la Constitución, además de compromisos internacionales, como el adquirido mediante la Convención interamericana para la eliminación de todas la formas de discriminación contra las personas con discapacidad. El magistrado Luis Ernesto Vargas Silva salvó el voto parcialmente, por considerar la expresión demandada del artículo 36 de la ley tiene elementos semánticos que comportan actos discriminatorios (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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