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Expresión “comunidades negras” utilizada en legislación colombiana no es discriminatoria ni necesitaba consulta previa para ser adoptada (2:55 p.m.)

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02 de Mayo de 2013

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La Corte Constitucional determinó que la expresión “comunidades negras”, usada en gran parte de la legislación colombiana, referente a la protección de los derechos colectivos de esta población, no es discriminatoria ni excluyente y tampoco requería de la consulta previa para ser acuñada en la Ley 70 de 1993 y el Decreto-Ley 2374 de 1993, normas que fueron declaradas exequibles. La Sala Plena sostuvo que los grupos que promueven la defensa de derechos de estas agrupaciones étnicas han adoptado el término como referente identitario, no peyorativo, principio que se ha mantenido incluso desde el punto de vista constitucional, visible en el artículo 55 transitorio de la Carta Política. Adicionalmente, la corporación aclaró que en el momento en que fueron expedidas estas normas no había emergido aún la jurisprudencia constitucional mediante la cual se desarrolló la concepción del derecho a la consulta previa, consagrada en el Convenio 169 de la OIT (M. P. Mauricio González).

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