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Explican responsabilidades del juez de tutela y de autoridades penales, ante error por suplantación (2:54 p.m.)

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22 de Junio de 2015

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Ante error judicial en casos de suplantación u homonimia, las autoridades deben procurar evitar que el nombre del afectado se siga asociando con la comisión de la conducta, sentenció la Corte Constitucional. El alto tribunal dictaminó que se trata de una violación del derecho a la honra y buen nombre, que debe generar el respectivo resarcimiento a quien lo padece. Indicó que en cada caso concreto el juez de tutela debe verificar la etapa procesal, para definir si es al fiscal o al juez a quien corresponde la responsabilidad por no identificar adecuadamente a quien es objeto de la actuación penal. Cuando la vulneración proviene de la sentencia judicial, precisó, es el operador de ejecución de penas quien debe actuar para la corrección del error. Cuando existe suficiente evidencia de que se trata de una suplantación y resulte desproporcionado exigir que el afectado acuda a los trámites regulares de la administración para corregir el error, es procedente la acción de tutela, explicó (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

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