Explican por qué norma que regula la conciliación prejudicial en asuntos contencioso administrativos es constitucional (9:10 a.m.)
29 de Noviembre de 2013
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Nota:
93176
La Corte Constitucional precisó que la realización de la audiencia de conciliación, en caso de medidas cautelares que no afecten derechos patrimoniales, no impone una barrera de acceso a la administración de justicia; así las cosas, la Sala Plena declaró exequible el artículo 613 de laLey 1564 del 2012, que regula este proceso en materia contenciosa. Según el alto tribunal, no se observa que el propósito del legislador sea sorprender a la parte demandada con la imposición de las medidas cautelares, pues, resalta, el artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no permite que este tipo de decisiones se tomen sin que el accionado tenga la oportunidad de intervenir. Frente a la eximencia del requisito de procedibilidad al demandante que exige este tipo de medidas, en los casos en los que sí estén en juego derechos sobre el patrimonio, como lo ordena la norma, la Sala también desestimó que obstaculice el acceso inmediato a la administración de Justicia. Los magistrados María Victoria Calle y Luis Guillermo Guerrero anunciaron que presentarán aclaraciones de voto. La Procuraduría, por su parte, había solicitado la declaratoria de constitucionalidad (M. P. Alberto Rojas).
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