Explican por qué la unificación de competencia para expedir protocolos de bioseguridad no desconoce la Constitución
12 de Agosto de 2020
La unificación de competencia para expedir protocolos de bioseguridad está encaminada a conjurar la grave situación generada por la pandemia de coronavirus (covid-19), ya que la creación de estos instructivos se dirige a controlar el contagio y minimizar los riesgos a los que se ve expuesta la población ante la reactivación de la economía, la sociedad y la administración pública con posterioridad al aislamiento preventivo obligatorio.
De tal forma, la medida persigue materializar la obligación del Estado de preservar el derecho a la salud, al trabajo en condiciones dignas y a la vida de los residentes en el territorio nacional.
Así las cosas, la Corte Constitucional dio a conocer el fallo mediante el cual se declara exequible el Decreto 539 del 2020, por el cual se adoptaron una serie de medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia.
Esta norma asegura que durante este lapso los gobernadores y alcaldes estarán sujetos a los protocolos que sobre bioseguridad expida el Minsalud, en virtud de la facultad otorgada. (Lea: Minsalud presenta medidas de bioseguridad para mitigar y evitar propagación del coronavirus
La providencia explica que la norma no desconoce el principio de autonomía territorial, como quiera que responde al principio de coordinación con las autoridades regionales y locales al momento de autorizar la apertura de algunos sectores.
Así entiende la Corte que se armonizan los principios unitarios y de autonomía como lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional. Además, la prevalencia del principio unitario en este evento también se fundamenta en:
- La importancia del tratamiento de la evidencia científica, pues se entiende que órganos como el Instituto Nacional de Salud y el Ministerio de Salud poseen una información técnica que debe ser el marco de actuación uniforme del Estado.
- La importancia de la homogeneidad, que implica la articulación entre los intereses nacionales y los autónomos.
- Y el hecho de que los asuntos territoriales tienen una réplica distante de la Nación (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
Corte Constitucional, Sentencia C-205, Ago. 10/20
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