Explican por qué acuerdo marco de la Alianza del Pacífico fue declarado inexequible (9:47 a.m.)
29 de Abril de 2014
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Nota:
95948
La Corte Constitucional sostuvo que no incluir todo el texto de un tratado internacional en el expediente para tramitar su aprobación en el Congreso puede viciar la voluntad del legislador, que cree estar debatiendo el instrumento en su integridad. Sostuvo que, a partir de la Sentencia C-255 de 1996, llegó a la conclusión de que una irregularidad de esta naturaleza constituye un vicio de trámite insubsanable, equivalente a la violación del principio de publicidad. Así, dice, al percatarse de que en todo el trámite surtido en el Legislativo y la posterior publicación en el Diario Oficial del Acuerdo marco de la Alianza del Pacífico estuvo marcado por la ausencia de los incisos 2º y 3º del artículo 16, del artículo 17 y de las firmas de los jefes de Estado correspondientes, la Sala Plena declaró inexequible la disposición (Ley 1628 del 2013). En este caso, advierte, no procede la devolución al Congreso para subsanar el vicio, pues la jurisprudencia solo permite hacerlo cuando haya evidencia que se surtió todo el trámite en el Congreso, pero en este expediente lo que salta a la vista es que los textos en cuestión nunca fueron incluidos (M. P. María Victoria Calle).
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