Explican en qué casos juez contencioso debe pronunciarse por demandas a pagos no debidos (11:11 a.m.)
16 de Abril de 2014
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Nota:
96144
En providencia recientemente aprobada, el Consejo Superior de la Judicatura determinó que aunque la jurisdicción contencioso administrativa no esté facultada para resolver demandas ordinarias por el pago de lo no debido, sí debe ser un juez perteneciente a ella el que resuelva si el acto por medio del cual se ordenaron giros sin sustento legal se ajustan o no a este criterio de legitimidad. Ello en aplicación del artículo 149 del Código Contencioso Administrativo, que permite a las entidades estatales actuar como demandantes frente acciones como la nulidad simple. En el caso concreto, frente al cual Cajanal instauró demanda ordinaria por el pago de lo no debido, la Sala sostuvo que se trata de una acción de nulidad simple, luego lo que busca la administración es que la justicia corrija los yerros de su propia actuación; en virtud de ello, el conflicto negativo de competencias entre el operador civil y el contencioso fue resuelto a favor de este último (M. P. Angelino Lizcano).
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