Explican efecto del principio de fuente productora de la Decisión 578 de la Comunidad Andina en el cálculo de la renta presuntiva (4:11 p.m.)
04 de Noviembre de 2014
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Nota:
97962
Para efectos del cálculo de la renta presuntiva del año gravable 2005 era procedente excluir del patrimonio bruto el valor de las acciones que la sociedad contribuyente poseía en una sociedad domiciliada en un país miembro de la Comunidad Andina, así lo advirtió la Sección Cuarta del Consejo de Estado al confirmar una sentencia que anuló la liquidación oficial que modificó la declaración del impuesto sobre la renta y dejó en firme la presentada por el contribuyente. En su opinión, la renta presuntiva es una forma de tributación mínima por la posesión de un patrimonio y de no excluirse de la base del cálculo de la renta presuntiva las acciones poseídas en Venezuela, estos se gravarían con el impuesto sobre la renta en Colombia, en contra de lo previsto en la Decisión 578. Según la sentencia, esta tesis se encuentra acorde con la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que señaló que “el artículo 3 de la Decisión 578 bajo el título jurisdicción tributaria consagra el principio de la fuente productora, que excluye la opción de gravar la renta sobre la base del principio de la residencia o el domicilio.” En consecuencia, como los artículos 3º y 4º de la Decisión 578 se refieren a las rentas de cualquier naturaleza, la renta presuntiva se encuentra dentro de la renta general y debe ser cobijada dentro de los efectos generales de esta Decisión. Por lo tanto, el Consejo de Estado concluyó que “contrario al entendimiento de la DIAN, pese a que, en efecto, la Decisión 578 no regula de manera expresa la renta presuntiva, este hecho no implica que la disposición comunitaria sea inaplicable para los efectos del cálculo de ese sistema de determinación especial” (C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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