Explican diferencias entre pago de condena por daños a terceros y aquella derivada de perjuicios (2:22 p.m.)
10 de Enero de 2014
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Nota:
94349
La Corte Suprema de Justicia estableció que la condena al tercero civilmente responsable de un daño a un bien jurídico, causado por un delito, no puede hacerse extensiva a los afectados que no concurrieron al proceso penal; al contrario, aseguró, sí puede cobijar con el pago de perjuicios a quienes no se constituyeron en parte. A su juicio, mientras la responsabilidad penal generada en la actuación opera directa e inmediatamente, la civil del tercero se da a la inversa, en tanto depende de la relación jurídica que este mantenga con el causante, toda vez que en esta órbita aquel responde por los hechos de este último. Así, quienes busquen reclamar el derecho a hacerse acreedores a esta parte de la condena no podrán hacerlo sin haber sido parte civil; en ese sentido, recordó que el artículo 69 de la Ley 600 del 2000 fija la expedición de la providencia que ordena el cierre de la investigación como el límite final para solicitar la vinculación del tercero civilmente responsable. En el caso de los perjuicios, dice la sentencia, el juez está obligado a determinar la responsabilidad del causante del daño, conforme lo señala el artículo 54, luego la condena que allí se dictamine no está sujeta a la concurrencia de las víctimas a la actuación penal que los dictamina (M. P. Eyder Patiño Cabrera).
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