Explican cuándo procede rebaja de pena por delitos contra menores (8:20 a.m.)
18 de Junio de 2014
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Nota:
97039
La Corte Suprema de Justicia manifestó que la inaplicabilidad de la prohibición de rebajas de pena por sentencia anticipada, allanamiento a cargos o preacuerdo también rige para actuaciones en las que la víctima es un menor de edad, excepto si es una conducta que atenta contra la integridad sexual. Ello en tanto se trate de los casos que integran la jurisprudencia asumida por la Sala Penal en la Sentencia 33254 del 2013, según la cual la imposibilidad de otorgar subrogados penales en casos de secuestro, terrorismo, extorsión y otros propios de la pertenencia a grupos armados al margen de la ley o atentatorios contra la administración pública no debe tenerse en cuenta si, por iniciativa del indiciado, se da terminación anticipada al proceso. Para la Corte, aun cuando el Código de Infancia y Adolescencia impida el otorgamiento de beneficios a los responsables de delitos contra menores, frente a todos aquellos referidos en el artículo 14 de la Ley 890 del 2004 sí procede la rebaja, no así cuando se trate de tipos que atenten contra la integridad sexual de los niños, ya que estas actuaciones no están sometidas a esta regla (M. P. Fernando Castro).
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