Explican cuáles son las responsabilidades del empleador ante levantamiento de la suspensión de funciones (2:20 p.m.)
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16 de Octubre de 2014
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El Consejo de Estado sostuvo que el hecho de que el trabajador que haya sido suspendido en cumplimiento de una orden judicial no hubiere prestado el servicio durante la vigencia de tal determinación no exime a la administración del deber de reintegrarlo y cancelarle los salarios dejados de percibir, cuando haya sido absuelto en la respectiva causa. Precisó que, ante la evidencia de falta de responsabilidad del operario que es afectado con la suspensión del cargo, procede la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, como medida resarcitoria de las garantías laborales allí afectadas. Incluso, dijo, cabe la posibilidad de que la entidad contratante repita contra la autoridad que la llevó a generar este tipo de afectación, sobre todo si en la respectiva demanda de reparación directa queda demostrado que el actor fue víctima de daño antijurídico (C. P. Gustavo Gómez).
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