Explican competencia del juez popular en fallo que ordena rehacer esquema de evaluación de magistrados (11:40 a.m.)
29 de Mayo de 2014
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Nota:
96412
Al sostener que el juez popular sí puede ordenar la inaplicación de actos administrativos, ante la amenaza a derechos colectivos, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ratificó la orden al Consejo Superior de la Judicatura de rehacer el método evaluativo a los magistrados de tribunal de la jurisdicción contenciosa. El fallo de primera instancia ratificado exhorta a la Sala Administrativa a adelantar acciones que garanticen el número de despachos y personal necesario para permitir el acceso a la justicia. Según la providencia, la decisión no sobrepasa los límites del artículo 34 de la Ley 472 de 1998; al contrario, los cumple, pues la inaplicabilidad de la regulación de la evaluación, dice, equivale a la competencia que la norma le da al juez para ordenar “no hacer”. También consideró ajustadas a derecho las conclusiones del fallador según las cuales no era competente para examinar la legalidad del proceso que se adelantaría por aplicación del Acuerdo 4874 del 2008, pero sí para determinar la violación de los derechos colectivos, que se evidenciaba con los presupuestos de esa evaluación, reglados por el Acuerdo 1392 del 2002, inaplicado por orden del juez popular (Conjuez: Javier Mantilla).
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