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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Explican cómo aplica el principio de precariedad en los actos administrativos que habilitan el uso y goce exclusivo y temporal de un bien de uso público (10:27 a.m.)

21 de Octubre de 2014

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Nota:
97290
Luego de revisar el marco legal y la naturaleza jurídica de las playas y territorios de bajamar, así como el carácter oneroso de las concesiones portuarias, la Sección Primera del Consejo de Estado concluyó que los actos administrativos que habilitan a un particular para usar y gozar en exclusiva y en forma temporal un bien catalogado como de uso público pueden ser revocados en cualquier momento por razones de interés general, sin que sea necesario obtener el consentimiento del particular afectado. Para la sala, esto se debe al principio de precariedad propio de estos actos administrativos y porque se trata de bienes inalienables, inembargables e imprescriptibles cuya destinación principal sigue siendo el uso común (artículo 674 del Código Civil). En el caso analizado, encontró que los actos administrativos permitieron la ocupación en exclusiva de una porción de zonas de playa y terrenos de bajamar sin exigir ninguna contraprestación respecto de áreas efectivamente utilizadas que no fueron inicialmente consideradas en el cálculo de la contraprestación. En este contexto, concluyó que si por un error imputable o no a la propia administración se le cobra al concesionario una suma equivocada por concepto de contraprestación, dicha circunstancia no puede convertirse en un obstáculo para su reliquidación. En su opinión, mantener el error y proyectar sus efectos en el tiempo resultaría opuesto al interés general y equivaldría a reconocerle al concesionario el derecho a usar y gozar unos bienes de uso público en forma gratuita, desconociendo de manera palmaria e inadmisible la obligación de cancelar la contraprestación establecida por el Estatuto Portuario y sus decretos reglamentarios. Finalmente, anuló el cobro retroactivo de la nueva contraprestación, al considerar que la cancelación del nuevo valor solo puede ser exigida desde la ejecutoria del acto administrativo demandado (C. P. Guillermo Vargas Ayala).

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