Explican circunstancias en las que el suministro de servicios públicos procede, a pesar de incumplimiento en el pago (4:02 p.m.)
03 de Junio de 2014
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Nota:
96336
Existen circunstancias especiales que constituyen una excepción a la facultad legalmente otorgada a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios para cortar el servicio, por incumplimiento en el pago. Lo principal es que las empresas deben permitir un acceso mínimo al servicio para el consumo de usuarios que se encuentren bajo una condición especial de protección, sin que esto conlleve a la exoneración del pago. Así, para impedir el corte total del servicio y gozar de cantidades mínimas básicas, el usuario debe demostrar que el incumplimiento obedeció a situaciones involuntarias o de fuerza insuperable, y que en el domicilio habitan personas que merecen una especial protección constitucional.
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