Explican aplicación de suspensión de la pena prevista en la reforma penitenciaria (3:00 p.m.)
01 de Abril de 2014
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Nota:
95626
La Corte Suprema de Justicia concluyó que quienes enfrentan penas no superiores a los cuatro años de prisión en la actualidad pueden hacerse acreedores a la suspensión provisional de la pena, según el artículo 29 de la Ley 1709 del 2014. En estos casos, dice, es posible aplicar el principio de favorabilidad penal, si además el reo carece de antecedentes y no se trata de uno de los delitos del artículo 68 A de la Ley 599 del 2000 (inciso 2º). Ello porque así lo indica el artículo 63 del Código Penal; la norma señala que la suspensión tendrá lugar entre dos y cinco años e impone que el beneficio para quienes sean condenados por delitos dolosos en los cinco años anteriores solo será procedente si los antecedentes sociales y familiares del condenado demuestran su viabilidad (M. P. José Luis Barceló).
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