Expiden reglamentación del registro de garantías mobiliarias (4:39 p.m.)
25 de Febrero de 2014
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Nota:
94850
El Ministerio de Comercio acaba de expedir un decreto para reglamentar la Ley 1676 del 2013 (nuevo régimen de garantías mobiliarias). La norma regula puntualmente los artículos 5º, 8º, 12, 13, 22, 36 al 46, 48, 49, 54, 56, 72, 77, 78 y 85, los parágrafos de los artículos 11 y 14, el parágrafo 2º del artículo 65, los numerales 5º y 6º del artículo 19 y los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 65 de dicha ley. En particular, hace referencia a la inscripción, administración, procedimientos y prestación de los servicios del registro de garantías mobiliarias con el fin de recibir, almacenar y permitir la consulta de la información vigente consignada en el mismo. Además, indica las funciones que cumplirá el registro, que será llevado por Confecámaras. Por otra parte, la norma precisa los requisitos para el acceso a los servicios, la inscripción de los formularios de registro, la modificación y la cancelación de la garantía mobiliaria. La prelación contra otros acreedores de las garantías constituidas sobre el mismo bien antes de la vigencia de la Ley 1676 estará determinada por la fecha y hora que, en su momento, se dio por la inscripción en los registros anteriores. “Esta fecha y hora serán consignadas en el formulario de registro por el acreedor garantizado al momento de la inscripción en el registro de garantías mobiliarias”, indica la norma. En el caso de las garantías que no hayan tenido la obligación de registrarse, su prelación estará determinada por la fecha en que se haya celebrado el contrato. La norma aclara que Confecámaras podrá celebrar convenios con los acreedores garantizados, con el objeto de facilitar la inscripción de las garantías constituidas antes de la entrada en vigor del nuevo régimen.
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