15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Expiden leyes en beneficio de personas con discapacidad

29 de Julio de 2022

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Nota:
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El presidente Iván Duque sancionó las leyes 2265 y 2266, a través de las cuales se establecen diferentes beneficios para personas con discapacidad visual, como parte del plan de beneficios del sistema de salud.

 

Ley 2265 - Sistema braille

 

Tiene como objetivo asegurar el acceso a la información para las personas con discapacidad visual sobre productos alimenticios, facturas de servicios públicos, cosméticos, plaguicidas, elementos de aseo, medicamentos de uso humano y animal, servicios turísticos y sitios de interés público a través del sistema braille o aplicaciones móviles u otros medios tecnológicos, digitales e informativos disponibles.

 

Según establece la normativa, las entidades financieras deberán integrar el sistema braille en los extractos bancarios impresos, de acuerdo con la solicitud de los clientes con esta discapacidad. En cuanto a los servicios por medios electrónicos, se deberá hacer uso de tecnología de voz.

 

Las empresas de servicios públicos domiciliarios también deberán integrar el sistema braille en sus facturas para los usuarios que así lo soliciten, dicha modificación se ejecutará de manera progresiva en un término no mayor a tres años.

 

Así mismo, las entidades estatales deberán habilitar sus estructuras físicas, con demarcación y señalización, utilizando el sistema braille en las zonas comunes, para garantizar el acceso de usuarios con discapacidad visual y así poder prestar un mejor servicio público.

 

Es importante mencionar que mientras todos los sectores realizan los ajustes necesarios, las disposiciones anteriormente mencionadas regirán a partir del primero de julio del 2027.

 

Ley 2266 – Acceso del bastón blanco con extremo inferior rojo

Con esta normativa, las entidades administradoras de planes de beneficios de salud (EAPB) deberán entregar gratuitamente el bastón blanco con extremo inferior rojo a las personas con discapacidad visual certificada pertenecientes a los grupos A y B del SISBEN.

 

El solicitante deberá adjuntar una copia de su certificado de discapacidad, el cual deberá estar incluido en el Registro de localización y caracterización de personas con discapacidad (RLCPD). Tras la validación se entregará uno por persona beneficiaria.

 

En un término no mayor a un año, el Gobierno deberá presentar la reglamentación, la cual deberá contener como mínimo mecanismos de financiación, implementación, metodología de seguimiento y las sanciones por incumplimientos.

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