Expiden instrucciones para la prestación de servicios de salud a adultos mayores (8:06 a.m.)
27 de Marzo de 2015
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Nota:
100447
Las personas de 60 años de edad o más son sujetos de protección constitucional reforzada, que demandan del Estado y de los actores del sistema una atención en salud prioritaria y especial, sin que sea posible limitar su acceso a los servicios de salud por cuenta de trámites administrativos o cuestiones económicas. Así lo indicó la Superintendencia Nacional de Salud al impartir instrucciones para la prestación de los servicios a los adultos mayores por parte de las entidades administradoras de planes de beneficio (Eapb) e instituciones prestadoras de los servicios de salud. En la Circular 0004, solicita a las instituciones del sector definir, en un plazo de dos meses, los procesos intersectoriales e interdisciplinarios de atención en salud, los cuales deberán estar a disposición de la superintendencia para su verificación cuando lo requiera. Igualmente, entrega directrices en cuanto a asignación de citas de medicina general, odontología, medicina especializada y de apoyos diagnósticos; entrega íntegra y oportuna de medicamentos; continuidad en el tratamiento y trato digno, entre otras. En atención preferencial, les ordena disponer en sus oficinas tanto de personal como de la infraestructura adecuada para la atención de las necesidades de esta población. En ese mismo sentido y para darles un trato digno, las vigiladas deberán establecer el promedio de usuarios atendidos en las horas pico en el mes, esto es, las horas de mayor afluencia de usuarios, con la finalidad de que el mínimo de sillas que deben ubicarse en cada oficina de atención al usuario correspondan, por lo menos, a dicho promedio.
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