Expiden estándares para la revelación de información financiera de las administradoras de riesgos laborales (4:20 p.m.)
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20 de Febrero de 2015
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Para la revelación de la información financiera de las administradoras de riesgos laborales, se deberá tener en cuenta lo previsto por el inciso 2º del parágrafo 5° del artículo 11 de la Ley 1562 del 2012, según el cual dichas entidades, para el pago de las labores de intermediación, sólo podrán utilizar recursos propios, entendidos como aquellos que conforman su patrimonio o constituyen ingreso, sin que en ningún caso puedan utilizarse cotizaciones pagadas y reservas técnicas o matemáticas constituidas para el pago de pensiones del sistema ni sus rendimientos financieros, según lo determinó el Ministerio del Trabajo. La Superintendencia Financiera se encargará de definir los mecanismos de reporte y revelación de información específico para las administradoras, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas.
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